El Ayuntamiento pone a su disposición los impresos necesarios para realizar gestiones municipales
Le recordamos que para que su soliciud tenga validez deberá entregarla en el Registro General del Ayuntamiento de Grisel o por los medios admitidos en la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo.
Otras gestiones cuyos impresos puede descargar son las relacionadas con el Padrón de Habitantes y las Licencias de Obras
Licencia de obras.
Si usted piensa realizar una obra le recomendamos que pase por las oficinas municipales para informarse de los requisitos técnicos y de la licencia municipal necesaria para llevar a cabo dicha obra los martes por la mañana.
Como regla general la consideración de una obra puede ser mayor o menor, siendo la primera aquella que precisa de proyecto técnico para su ejecución, bien por darse un cambio de uso del local o vivienda, por ampliar, modificar, reformar, sustituir… elementos estructurales o por modificar la fachada (entre otras razones).
Para otro tipo de obras de pequeño calado, que queden fuera de lo antepuesto, basta con solicitar una Licencia de Obra Menor.
PADRón de habitantes.
Instrucciones para el alta en el Padrón de Habitantes por cambio de residencia
És la tramitación necesaria para quedar incluido dentro del padrón municipal de habitantes de Grisel, derivada del cambio de residencia procedente de otro municipio del Estado español o del extranjero. Puede ser un movimiento individual o colectivo.
1. Documentación de identidad personal:
– Personas de nacionalidad española: DNI o Carnet de Conducir o Pasaporte.
– Personas extranjeras comunitarias: Cédula de identidad o pasaporte.
– Personas extranjeras no comunitarias: Tarjeta de residencia o pasaporte.
– Si hay menores de edad o se quiere empadronar una familia entera: Libro de familia. En caso de ser de un país donde ho hay libro de familia, hay que presentar partida de nacimiento.
En caso de empadronarse los hijos con el padre o madre solo, hay que presentar autorización del otro cónyuge, excepto que haya sentencia judicial otorgando guardia y custodia.
2. Documentación justificativa de la vivienda:
– En el caso de viviendas desocupadas: Escritura de compra-venta o contrato de arrendamiento o última factura de empresa suministradora de servicios donde conste el domicilio y el nombre del titular.
– En el caso de viviendas donde ya se resida: autorización de alguna persona, mayor de edad, que figure empadronada.
– En el caso que el domicilio no sea propio y, además, esté desocupado: autorización del propietario o arrendatario de la vivienda con la presentación de escritura o contrato de alquiler.